Cuando un coche ya no va a usarse nunca más, por motivos mecánicos o porque el propietario ha comprado otro, es obligatorio tramitar la baja definitiva. Este proceso es gratuito y solo lo puede hacer un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos reconocido por la DGT.
Estos centros, los desguaces certificados por Tráfico, son quienes se encargan de dejar constancia de la destrucción del vehículo y de avisar a la jefatura de la DGT correspondiente, que a su vez informa al Ayuntamiento de la baja del vehículo.
El primer paso
Cuando se lleva el coche al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, que posteriormente entregará un certificado de destrucción y justificación, es imprescindible entregar la documentación original del vehículo. Es decir, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV.
Es importante conservar el certificado de destrucción o justificante de baja definitiva, pues servirá para acreditar ante cualquier administración que el vehículo ha causado baja en Tráfico.
Si el titular del vehículo hubiera fallecido, se deberá presentar una declaración responsable de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento.
Otro dato: la DGT recuerda que en caso de que exista algún precinto sobre el vehículo, no es posible tramitar la baja. Por lo mismo, es necesario cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja.
¿Quién puede realizar el trámite?
Como se mencionó al inicio, puede ser el titular del vehículo o alguien autorizado. Y a la hora de asistir al desguace, es necesario identificarse de la siguiente forma:
- Personas físicas: documento oficial que acredite identidad y domicilio (DNI, carné de conducir, tarjeta de residencia, pasaporte o NIE).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, DNI y documento que acredite el concepto.
Cómo dar de baja un coche sin papeles
Si por extravío, robo u otro motivo no se cuenta con la documentación, se deberá rellenar una declaración responsable indicando los datos propios y los del vehículo. Se deberá especificar el motivo por el que no se presenta la documentación.
La baja temporal, otra alternativa
Si bien todo lo anterior hace referencia a la baja definitiva del vehículo, también existe otra alternativa: la baja temporal. “Si no vas a circular con tu vehículo durante un período de tiempo, puedes darlo de baja temporalmente. Cuando lo vayas a volver a utilizar, deberás darlo de alta de nuevo”.
Durante todo ese tiempo, el coche no podrá circular y además estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación, y el propietario no está obligado a pagar el seguro a terceros ni a pasar la ITV. La DGT detalla que no existe “una fecha límite y se podrá revertir, o pasar a baja definitiva, en el momento que quieras”.
La legislación cambió el año pasado, sin embargo, con la aplicación de un real decreto que pretendía acabar con el exceso de las bajas temporales. Con la nueva legislación, se establece un límite máximo de un año para las bajas temporales –hasta ahora eran indefinidas–, y antes de que expire ese plazo el propietario del vehículo deberá solicitar expresamente una prórroga para mantener la misma situación.
De lo contrario, se entenderá que el vehículo vuelve a la vida y por tanto le afectan las obligaciones legales: póliza en vigor, inspección técnica favorable e impuesto de circulación pagado. El decreto, no obstante, deja un plazo de un año a las administraciones para adaptar “sus procedimientos y autorizaciones”, de modo que no empezará a aplicarse hasta abril de 2022.